Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma duodécima. Información prudencial complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 28 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (259 palabras).
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Norma duodécima. Información prudencial complementaria complementaria.
A) Datos contables de los riesgos. préstamos a personas jurídicas:
(Suprimida). 1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre datos contables de los préstamos a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Los importes que se han de informar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago (default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos:
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR.
En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la entidad haya determinado su situación de impago en base a sus obligaciones totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


