Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma octava. Datos sobre garantías recibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de abril de 2015.
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Norma octava. Datos sobre garantías reales.
A) Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía:
1. El módulo D.1, Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía, se enviará para vincular las operaciones declaradas a la CIR con los activos recibidos en garantía, salvo que los activos se hayan adquirido temporalmente. También se vincularán en este módulo los arrendamientos financieros con los activos cedidos en arrendamiento.
Los datos del módulo D.1 se enviarán cada vez que se declare una operación con garantía real, aunque sea parcial, o un arrendamiento financiero, así como cuando se modifique cualquiera de los datos declarados previamente.
2. Cuando una operación esté cubierta con varias garantías reales, en el módulo D.1 se declararán de forma separada los datos de cada una de ellas.
3. Los importes de los préstamos sindicados que se han de declarar en el módulo D.1 serán los que le correspondan a la entidad declarante en función del porcentaje con el que participe en el importe total del préstamo.
4. Las operaciones que tengan titulares mancomunados se declararán en el módulo D.1 solo una vez siempre que las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, utilizando como código de operación el que se asigne en la dimensión "Código que se vincula" del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4 establecida por la norma 3.4 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365. entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular.
Redacción anterior:
"4. Las operaciones subvencionadas y las que tengan titulares mancomunados se declararán en el módulo D.1 solo una vez, siempre que, en el caso de los titulares mancomunados, las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, utilizando como código de operación el que se asigne en la dimensión «Código que se vincula» del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. códigos."
B) Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía:
5. El módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los inmuebles que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los cedidos en arrendamiento financiero.
6. El módulo D.2 tiene las siguientes partes, que se declararán en función del tipo de activo recibido en garantía o cedido en arrendamiento financiero:
a) Parte 1, Datos para los edificios y terrenos.
b) Parte 2, Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios.
c) Parte 3, Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable.
d) Parte 4, Datos adicionales para las fincas rústicas.
e) Parte 5, Datos del valor de las garantías.
7. Los activos se declararán en el módulo D.2 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
8. Los importes que se declararen en el módulo D.2 de los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.
C) Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía:
9. El módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los activos financieros que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, excepto que se trate de activos adquiridos temporalmente.
10. Los activos se declararán solo una vez en el módulo D.3, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
11. Los importes que se declaren en el módulo D.3 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.
D) Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía:
12. El módulo D.4, Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía, se enviará para indicar el importe del valor del activo recibido en garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación.
E) Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía:
13. El módulo D.5, Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía, se enviará con información de los activos recibidos en garantía que sean edificios en construcción o rehabilitación, así como de las financiaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1653 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


