Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma octava. Datos sobre garantías recibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2017 y la del 25 de febrero de 2020.
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Norma octava. Datos sobre garantías recibidas.
A) Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas:
1. El módulo D.1, Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas, se enviará para vincular las operaciones declaradas a la CIR con los activos recibidos en garantía y con las garantías financieras recibidas, siempre que estas últimas garanticen préstamos a personas jurídicas. También se vincularán en este módulo los arrendamientos financieros con los activos cedidos en arrendamiento. arrendamiento y los préstamos de recompra inversa con los activos subyacentes recibidos.
Los datos del módulo D.1 se enviarán cada vez que se declare una operación con alguna de las operaciones citadas en el párrafo anterior –aunque la garantía -aunque sea parcial- o un arrendamiento financiero, parcial–, así como cuando se modifique cualquiera de los datos declarados previamente.
Los datos que relacionan las operaciones declaradas a la CIR con las garantías financieras recibidas solo los enviarán las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro Estado miembro informador.
2. Cuando una operación esté cubierta con varias garantías, en el módulo D.1 se declararán de forma separada los datos de cada una de ellas.
B) Datos básicos de las garantías recibidas:
3. Los importes El módulo D.1.1, Datos básicos de los préstamos sindicados que las garantías recibidas, se han de declarar enviará en el módulo D.1 serán los mes en el que le correspondan se declaren por primera vez las garantías recibidas a la entidad declarante en función del porcentaje las que se refiere el apartado 1 de esta norma y con el alcance que participe se expresa en el importe total del préstamo. él.
4. El módulo D.1.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1: Datos de las garantías recibidas.
b) Parte 2: Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas.
5. Las operaciones que tengan titulares mancomunados garantías recibidas se declararán en el módulo D.1 D.1.1 solo una vez siempre vez, con independencia de que las garantías recibidas cubran la totalidad sirvan de garantía de varias operaciones de la operación, utilizando como código entidad declarante.
6. Los establecimientos financieros de operación el que se asigne en crédito, las sociedades de garantía recíproca y la dimensión “Código que se vincula” del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.
B) C) Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía:
5. 7. El módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los inmuebles que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los cedidos en arrendamiento financiero.
6. 8. El módulo D.2 tiene las siguientes partes, que se declararán en función del tipo de activo recibido en garantía o cedido en arrendamiento financiero:
a) Parte 1. 1: Datos para los inmuebles.
b) Parte 2. 2: Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios.
c) Parte 3. 3: Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable.
d) Parte 4. 4: Datos adicionales para las fincas rústicas.
e) Parte 5. 5: Datos del valor de las garantías.
f) Parte 6. Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas. 9. Los activos se declararán en el módulo D.2 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
7.
8. 10. Los importes que se declararen declaren en el módulo D.2 de los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante. declarante, excepto los importes correspondientes a la responsabilidad hipotecaria, que serán los que le correspondan a la entidad declarante en función del porcentaje con el que participe en el importe total del préstamo.
9. 11. Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán las partes 1, 2, 3, 4 y 5 de este módulo.
10. Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 6 de este módulo. D) Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía:
C)
11. 12. El módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los activos financieros que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante. declarante, así como los
12. El módulo D.3 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1. Datos sobre los activos financieros.
b) Parte 2. Datos adicionales deactivos financieros recibidos adquiridos temporalmente en garantía de préstamos a personas jurídicas. de recompra inversa.
13. Los activos se declararán solo una vez en el módulo D.3, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
14. Los importes que se declaren en el módulo D.3 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.
15. Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán la parte 1 de este módulo. E) Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas:
16. Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.
D) Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas:
17. El módulo D.6, Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas, se enviará para indicar las características de los activos que garantizan las operaciones en las que al menos un deudor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica y que no sean ni inmuebles ni activos financieros, incluyendo los activos materiales cedidos en arrendamiento financiero. También se declararán en este módulo las garantías financieras recibidas.
18. 15. El módulo D.4, Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas, se enviará para indicar el importe del valor de la garantía atribuido a la operación.
19. 16. El módulo D.4 tiene dos partes, que se declararán en función del tipo de las operaciones garantizadas y de la garantía recibida:
a) Parte 1. 1: Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros.
b) Parte 2. 2: Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.
20. 17. Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán la parte 1 de este módulo.
21. 18. Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.
F) Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía:
22. 19. El módulo D.5, Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía, se enviará con información de los activos recibidos en garantía que sean edificios en construcción o rehabilitación, así como de las financiaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1653 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


