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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones.

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Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones.
A) Datos dinámicos de los riesgos directos:
1. El módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, se enviará para declarar los riesgos directos de todas las operaciones vivas a final de mes, salvo que se trate de operaciones que no se tengan que declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
2. El módulo C.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de todos los riesgos directos: Esta parte la enviarán las entidades declarantes con los datos de todas las operaciones vivas a final de mes, siempre que continúen con su gestión frente a los titulares, aunque se trate de operaciones cuyo importe se haya dado de baja íntegramente del activo por haber sido transferidas a terceros.
b) Parte 2, Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante: Esta parte la declararán las entidades declarantes con datos de los riesgos vivos a fin de mes que asumen ellas; es decir, sin incluir los importes de las operaciones que correspondan a la parte del riesgo que, en su caso, se haya dado de baja del activo por haberlo transferido a terceros.
c) Parte 3, Datos que deben declarar las entidades de crédito para los préstamos: Esta parte la declararán exclusivamente las entidades de crédito con datos adicionales para los importes de los préstamos que correspondan a los riesgos asumidos por ellas; es decir, sin tener en cuenta los importes que se hayan dado de baja del activo por corresponder a operaciones transferidas a terceros.
d) Parte 4, Datos de los riesgos directos asumidos por los cesionarios: esta parte la declararán las entidades con los importes de las operaciones que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos en las que la entidad continúe con la gestión frente a los titulares.
3. Las operaciones no se declaran en el módulo C.1 en el mes en el que dejan de tener riesgo declarable, salvo los préstamos, para los que se tiene que declarar en la parte 3 del módulo el motivo o los motivos por los que se reduce el riesgo. No obstante, en este módulo no se tiene que comunicar la cancelación de las operaciones a las que se refiere la norma sexta, apartado 6.
B) Datos dinámicos de los riesgos indirectos:
4. El módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones vivas a final de mes, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios, que se declararán en el módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos, arrendatarios y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.
5. El módulo C.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante: en esta parte se declaran los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo que asume la entidad declarante en las operaciones.
b) Parte 2, Datos de los riesgos indirectos asumidos por los cesionarios: en esta parte se declararán los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos en las que la entidad continúe con la gestión frente a los titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7985 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9054 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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