Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 28 de julio de 2017.
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Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones.
A) Datos dinámicos de los riesgos directos:
1. El módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, se enviará para declarar los riesgos directos de todas las operaciones vivas a final de mes, salvo que se trate de operaciones que no se tengan que declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. operaciones.
2. El módulo C.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, 1. Datos de todos los riesgos directos: Esta esta parte la enviarán las entidades declarantes con los datos de todas las operaciones vivas a final de mes, operaciones, siempre que continúen con tengan su gestión frente a los titulares, aunque se trate de operaciones cuyo importe se haya dado de baja no esté registrado íntegramente del activo por haber sido transferidas a terceros. en el activo.
b) Parte 2, 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante: Esta esta parte la declararán las entidades declarantes con datos de los riesgos vivos a fin de mes que asumen ellas; es decir, sin incluir los importes de las operaciones que correspondan a la parte del riesgo que, en su caso, se haya dado de baja del activo por haberlo transferido a asuman terceros.
c) Parte 3, 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos: Esta esta parte la declararán exclusivamente las estas entidades de crédito con datos adicionales para los importes de los préstamos que correspondan a los riesgos asumidos por ellas; es decir, sin tener en cuenta los importes que se hayan dado de baja del activo por corresponder a operaciones transferidas a terceros. No obstante, las dimensiones “Tipo efectivo de definición restringida (TEDR)”, “Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR)” y “Fecha de la próxima revisión del tipo de interés” se tienen que declarar para todas las operaciones, incluidas aquellas para las que solo se tengan que declarar datos en la parte 4 de este módulo porque la entidad no continúe asumiendo riesgo.
d) Parte 4, 4. Datos de los riesgos directos asumidos por los cesionarios: terceros: esta parte la declararán las entidades con los importes de las operaciones que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos terceros en las que la entidad continúe con tenga la gestión frente a los titulares.
3. Las operaciones no se declaran en el módulo C.1 en el mes en el que dejan de tener riesgo declarable, salvo los préstamos, que se continuarán declarando hasta que se comunique la baja definitiva conforme a lo señalado en la norma sexta, apartado séptimo. En todo caso, para los que préstamos, cuando se cancelen, se tiene que declarar en la parte 3 del módulo el motivo o los motivos por los que se reduce el riesgo. No obstante, en este módulo no se tiene que comunicar la cancelación de las operaciones a las que se refiere la norma sexta, apartado 6.
B) Datos dinámicos de los riesgos indirectos:
4. El módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones vivas a final de mes, operaciones, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.
5. El módulo C.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante: en esta parte se declaran los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo que asume la entidad declarante en las operaciones.
b) Parte 2, 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por los cesionarios: terceros: en esta parte se declararán los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos terceros en las que la entidad continúe con tenga la gestión frente a los titulares.
C) Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas:
6. El módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas, se declarará con información financiera de los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
Este módulo se declarará aunque la operación sea considerada íntegramente fallida.
D) Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas:
7. El módulo C.4, Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas, se declarará para los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, para informar del importe de la responsabilidad conjunta que corresponda a cada deudor solidario declarado en el módulo B.1, exclusivamente cuando los deudores respondan de distinto importe.
Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros, en los que el acreedor sea una persona distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


