LexTotal

Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras). Volver al texto en vigor

Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones:
1. El módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
2. El módulo B.1 se enviará cada vez que se haya de declarar una nueva operación, o vincular o desvincular a una persona con una operación, o modificar alguno de los datos declarados previamente, pero no cuando se deje de declarar la operación.
3. Los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, así como los integrantes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), no se vincularán en el módulo B.1 con las operaciones a nombre de las sociedades o agrupaciones de las que sean socios o integrantes. En este caso, las sociedades y las agrupaciones serán las únicas que se relacionarán en dicho módulo con las operaciones.
Si la sociedad o agrupación es el único titular del riesgo directo o garante de la operación, como naturaleza de la intervención se declarará «Titular de riesgo directo único» o «Garante no solidario», sin perjuicio de la titularidad o garantía colectiva de todos los socios colectivos o componentes de la AIE o AEIE, que se comunicará en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, conforme a lo señalado en la norma quinta, letra A, apartado 2.b).
B) Datos básicos de las operaciones:
4. El módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las operaciones y cuando se produzcan variaciones en alguno de los datos declarados previamente.
5. El modulo B.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos que deben declarar todas las entidades declarantes.
b) Parte 2, Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito.
6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, por ser operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, solo se declaran en el módulo B.2 en el mes en el que se declaren por primera vez, con las precisiones que se indican en el siguiente apartado. El código de la operación asignado a estas operaciones se continuará utilizando para identificarlas cada vez que se tengan que volver a declarar datos para ellas.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 6 establecida por la norma 3.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365. entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular.
Redacción anterior:
"6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, por ser operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, solo se declaran en el módulo B.2 en el mes en el que se declaren por primera vez, con las precisiones que se indican en el siguiente apartado. El código de la operación asignado a estas operaciones se continuará utilizando para identificarlas cada vez que se tengan que volver a declarar datos para ellas."

7. La baja de las operaciones se declarará en el módulo B.2 en el mes en el que se cancelen, sin perjuicio del tratamiento específico de las operaciones cedidas en una combinación de negocios a otras entidades declarantes regulado en la norma decimoquinta, apartado 2.
Las operaciones a las que se refiere el apartado 6 de esta norma no se considerarán canceladas hasta que se extingan los contratos o hechos económicos que las originan, aunque dejen de tener saldos declarables de forma individualizada. Si la entidad no comunica antes su cancelación, el Banco de España las dará de baja en el módulo B.2 y se lo comunicará a la entidad declarante cuando transcurran seis meses desde la última vez que se declaren datos para ellas en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-7662 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17880 Leer Qué cambió
28 de julio de 2017 BOE-A-2017-7985 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Norma quinta Índice Norma séptima →