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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (309 palabras). Subrayado: lo que se añadió (532 palabras). Volver al texto en vigor

Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones:
1. El módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. financieros, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, y D.6, Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas.
1 bis) El módulo B.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones: esta parte se enviará para vincular las operaciones con todos los titulares de riesgos directos e indirectos.
b) Parte
2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones: esta parte se enviará para vincular las operaciones con las personas que intervienen en ellas distintas de los titulares de riesgos directos e indirectos.
2.
El módulo B.1 se enviará cada vez que se haya de declarar una nueva operación, o vincular o desvincular a una persona con una operación, o modificar alguno de los datos declarados previamente, pero no cuando se deje de declarar la operación.
3. Los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, así como los integrantes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), no se vincularán en el módulo B.1 con las operaciones a nombre de las sociedades o agrupaciones de las que sean socios o integrantes. En este caso, las sociedades y las agrupaciones serán las únicas que se relacionarán en dicho módulo con las operaciones.
Si la sociedad o agrupación es el único titular del riesgo directo o garante de la operación, como naturaleza de la intervención se declarará «Titular “Titular de riesgo directo único» único” o «Garante “Garante no solidario», solidario”, sin perjuicio de la titularidad o garantía colectiva de todos los socios colectivos o componentes de la AIE o AEIE, que se comunicará en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, conforme a lo señalado en la norma quinta, letra A, apartado 2.b).
B) Datos básicos de las operaciones:
4. El módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las operaciones y cuando se produzcan variaciones en alguno de los datos declarados previamente.
5. El modulo B.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes.
b) Parte 2, 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito.
6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, por ser son operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, solo se declaran en el módulo B.2 en el mes en el que se declaren por primera vez, con las precisiones que se indican en el siguiente apartado. El código de la operación asignado a estas operaciones se continuará utilizando para identificarlas cada vez que módulos dinámicos. Cuando se tengan que volver a declarar datos para ellas.
Téngase en cuenta que
produzca esta última actualización del apartado 6 establecida por la norma 3.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365. entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece circunstancia, se declarará la disposición final única.c) baja de la citada Circular.
Redacción anterior:
"6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a
las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, por ser operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en el módulo C.1, Datos dinámicos B.2. Cuando vuelvan a tener importes que declarar, enviarán de nuevo los riesgos directos, solo se declaran en el módulo B.2 en el mes en el que se declaren por primera vez, con las precisiones que se indican en módulos B.1 y B.2, utilizando para identificarlas el siguiente apartado. El mismo código de la operación asignado a estas operaciones se continuará utilizando para identificarlas cada vez que se tengan que volver a declarar datos para ellas." empleado anteriormente.
7. La baja de las operaciones se declarará en el módulo B.2 en el mes en el que se cancelen, sin perjuicio del tratamiento específico de las operaciones cedidas en una combinación de negocios a otras entidades declarantes regulado en la norma decimoquinta, apartado 2.
Las operaciones a
Una vez efectuada la baja de las que se refiere operaciones, ya sea por la declaración de la propia entidad o por parte del Banco de España según lo establecido en el apartado 6 último párrafo de esta norma este apartado, no se considerarán canceladas hasta que se extingan los contratos o hechos económicos que las originan, aunque dejen podrá volver a utilizar el código de la operación, con la excepción de lo establecido en el apartado 6.
Si, debido a la gestión de cobros, existiera la posibilidad de
tener saldos declarables que volver a declarar datos dinámicos de forma individualizada. Si una operación cancelada, la entidad no comunica antes su cancelación, declarante diferirá la baja de la operación en la CIR hasta el Banco momento en que, conforme a la Ley 16/2009, de España las dará 13 de noviembre, de servicios de pago, ya no sea posible dicha circunstancia. También se diferirá la baja de los préstamos con importes fallidos registrados en el módulo B.2 los que alguno de los titulares sea una persona jurídica y que hayan sido transferidos totalmente sin retener la gestión la entidad declarante, o se hayan condonado o se hayan dado de baja por prescripción. En estos casos, la baja se diferirá hasta el fin del trimestre en el que se haya producido la transferencia, condonación o prescripción. En cualquier caso, la baja de las operaciones también se podrá diferir siempre que la entidad considere que existen motivos operativos que así lo comunicará a aconsejen.
Durante el período que media entre
la cancelación de las operaciones para la entidad declarante cuando y la comunicación de su baja, se continuarán declarando los módulos dinámicos con los saldos a cero.
Cuando
transcurran al menos seis meses desde la última vez que se declaren declararan saldos significativos en los datos dinámicos para ellas en cualquier operación, el Banco de España podrá darla de baja comunicando esta circunstancia a la entidad declarante.
C) Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas:
8. El
módulo C.1, B.3, Datos dinámicos básicos complementarios de los riesgos directos. préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre las características específicas de los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-7662 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17880 Leer Qué cambió
28 de julio de 2017 BOE-A-2017-7985 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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