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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma undécima. Vinculación de códigos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Norma undécima. Vinculación de códigos.
A) Datos básicos que vinculan códigos:
1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:
a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas.
b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato.
c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable.
d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones.
e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.
Téngase en cuenta que esta última actualización f) Se cambie el código de la letra e) del apartado 2 establecida operación por motivos de gestión interna.
2 bis) El código de
la norma 3.5 operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la Circular 5/2014, entidad asigne a la operación un código de 28 contrato distinto al “Código de noviembre. BOE-A-2014-13365. entra la operación” declarado en vigor el 1 módulo B.2, Datos básicos de abril las operaciones.
En el caso
de 2015, según establece la disposición final única.c) las pólizas de la citada Circular.
Redacción anterior:
"e) Se trate
riesgo global-multiuso, las líneas de operaciones subvencionadas, segregadas o con titulares mancomunados."
f) Se cambie el
avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones, se informará sobre su código de la operación contrato conforme al párrafo anterior. Sin embargo, para las operaciones procedentes de tales pólizas, líneas o créditos por motivos disposiciones no se tendrá que declarar esta vinculación de gestión interna. código de contrato.
3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:
a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante.
b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.
c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.
d) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales, activos recibidos en garantía reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G.1 se vinculen dos códigos de operación por cambio de código G.1, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos el nuevo código de la operación en los restantes módulos.
B) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante:
a) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
b) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
d) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
C) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-7662 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17880 Leer Qué cambió
28 de julio de 2017 BOE-A-2017-7985 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-11729 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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