Legislación › Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.
Decimoquinto. Suspensión o retirada de la homologación.
Decimoquinto. Suspensión o retirada de la homologación.
Cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación.
La suspensión temporal irá precedida de un apercibimiento con un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber subsanado los mismos, se procederá a la retirada de la homologación.
La retirada de la homologación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina de forma motivada. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha retirada se podrá producir por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las condiciones de homologación.
b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados.
c) Falta de presentación por el centro privado del informe de auditoría externa e independiente de su sistema de calidad.


