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Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 11. Supervisión y control en el sector ferroviario.

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Artículo 11. Supervisión y control en el sector ferroviario.
Uno. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector ferroviario. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario, así como velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
2. Garantizar la igualdad entre empresas, así como entre cualesquiera candidatos, en las condiciones de acceso al mercado de los servicios ferroviarios.
3. Cooperar con los órganos reguladores del mercado ferroviario de los demás Estados miembros de la Unión Europea en la supervisión de la competencia en el mercado de los servicios de transporte ferroviario internacional.
4.
Supervisar las negociaciones el proceso de consulta previo a la fijación de cánones y tarifas entre empresas ferroviarias o candidatos y los administradores de infraestructuras sobre los cánones y tarifas e intervenir en las mismas cuando prevea que el resultado de dichas negociaciones dicho proceso puede contravenir las disposiciones vigentes.
4. 5. Velar por que los cánones y tarifas ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, sus normas reguladoras y no sean discriminatorios.
5. 6. Autorizar al administrador de infraestructura para aplicar cánones que graven la escasez de capacidad de un determinado tramo identificable durante los periodos de congestión de la red.
7. Realizar o encargar la realización de auditorías a los administradores de infraestructuras, a los explotadores de instalaciones de servicio y, en su caso, a las empresas ferroviarias, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contables aplicables.
8.
Determinar, a petición de las autoridades competentes o de las empresas ferroviarias o candidatos interesados, que el objeto principal de un servicio internacional de transporte ferroviario de viajeros es transportar viajeros entre estaciones españolas y las de otros Estados miembros de la Unión Europea.
6. Determinar si 9. Determinar, a requerimiento de los órganos competentes o de las partes interesadas, que se compromete el equilibrio económico de los contratos las condiciones establecidas para la prestación de un servicio de transporte sujeto a obligaciones de servicio público ferroviario pueden verse comprometidos cuando las estaciones españolas en que se pretende tomar y dejar viajeros estén afectadas por la realización del servicio internacional asignación de capacidad para realizar servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. viajeros total o parcialmente coincidentes.
7. Informar las propuestas de resolución, 10. Informar, cuando así lo solicite el Ministerio de Fomento, en los procedimientos de licitación para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte ferroviario declarados ferroviarios sujetos a obligaciones de interés servicio público.
8. 11. Solicitar a la Comisión Europea que examine las medidas específicas adoptadas por las autoridades nacionales en relación con el acceso a la infraestructura y a los servicios ferroviarios, la concesión de licencias, los cánones o la adjudicación de capacidad.
12.
Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley ley o por Real Decreto. norma reglamentaria.
Dos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consultará de forma periódica, y en cualquier caso al menos una vez cada dos años, a los representantes de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de mercancías y viajeros para tener en cuenta sus puntos de vista sobre el mercado ferroviario en el desarrollo de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10440 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 Texto original Leer

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