Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 25. Órganos de dirección.
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Artículo 25. Órganos de dirección.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con cuatro cinco direcciones de instrucción a las que les corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en este artículo, además de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a excepción de las funciones de desarrollo normativo y de resolución y dictamen que dicho órgano tiene atribuidas de conformidad con el artículo 20 20.
Las cinco direcciones de esta Ley: instrucción son las siguientes:
a) La Dirección de Competencia, a la que le corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en el artículo 5 de esta Ley. 5.
b) La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Audiovisual a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 6, 9 9, y 12.1.a) y e) de esta Ley. e).
c) La Dirección de Energía, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 7 y 12.1.b) de esta Ley. 12.1.b).
d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en los artículos 8, 10, 11 y 12.1.c), d) y f) f).
e) La Dirección de esta Ley. Servicios digitales, a la que corresponderá la instrucción de los expedientes relativos a las funciones previstas en el artículo 9 bis y aquellas que expresamente le atribuya el Estatuto.
2. Las Direcciones mencionadas en el apartado anterior ejercerán sus funciones de instrucción con independencia del Consejo.
3. Los titulares de las Direcciones de instrucción ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, y en sus disposiciones de desarrollo.
Su régimen de nombramiento y cese será el establecido para el personal directivo, según lo dispuesto en el artículo 26.3 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


