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Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2020 y la del 11 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Funciones que asumen asume la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria Administraciones Públicas en materia de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo Hacienda y Administraciones Públicas asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9131 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 Texto original Leer

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