Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2020 y la del 11 de julio de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11472 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-11043 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10491 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9131 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |
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