Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional decimosexta. Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
Disposición adicional decimosexta. Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
1. Las funciones establecidas en el artículo 10, letras a) y b), del Real Decreto-Ley 11/2011, de 26 de agosto, por el que se crea la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y se modifica el régimen jurídico del personal laboral de Aena, pasarán a ser ejercidas por el Comité de Regulación Ferroviaria desde la entrada en vigor de esta Ley, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 a 13, ambos inclusive, del citado Real Decreto-Ley 11/2011, de 26 de agosto y en el Título VI, Capítulo IV, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Comité de Regulación Ferroviaria pasará a denominarse Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.
3. En el ejercicio de las funciones previstas en esta Disposición el Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria actuará con independencia funcional plena, respecto de la organización, de las decisiones financieras, de la estructura legal y de la toma de decisiones, del gestor aeroportuario y de las compañías aéreas, y ejercerá sus funciones de modo imparcial y transparente.
4. En tanto desempeñe las funciones que le atribuye el apartado 1, se entenderán referidas al Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria cuantas menciones se contengan en la normativa aplicable en relación con la Autoridad Estatal de Supervisión regulada en el Título VI, Capítulo IV, de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Asimismo, las menciones contenidas en la normativa vigente al Comité de Regulación Ferroviaria deberán entenderse realizadas al Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.
5. El ejercicio temporal de estas funciones, más allá de lo previsto en esta Disposición, no alterará lo previsto en los artículos 82 a 84 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
6. La presente atribución temporal de funciones se prolongará asimismo una vez constituida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y finalizará en el momento de la puesta en funcionamiento de dicha Comisión.
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