Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición transitoria undécima. Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 22 de marzo de 2026.
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Disposición transitoria décima. Órganos undécima. Ejercicio temporal de asesoramiento las funciones de la Comisión Nacional supervisión en materia de Energía. proyectos de
Los órganosasesoramiento interés común europeo de la infraestructuras de hidrógeno.
1. La Comisión Nacional de Energía previstos en los Mercados y la Disposición adicional undécima de Competencia ejercerá temporalmente las funciones establecidas para la Ley 34/1998, autoridad reguladora nacional en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 30 de octubre, seguirán ejerciendo sus funciones hasta mayo de 2022 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se constituya modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Consejo Consultivo Reglamento (UE) n.º 347/2013, con respecto a los proyectos de Energía previsto interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno que entran dentro del ámbito de las infraestructuras energéticas del Anexo II, punto 3) del mencionado Reglamento.
El ejercicio de las funciones referidas en la Disposición adicional decimoquinta el apartado primero de esta Ley. disposición será temporal hasta la asignación de competencias para el sector del hidrógeno a una autoridad nacional reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |
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