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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Artículo 13. La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía.

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Artículo 13. La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía.
1. Se autorizará la extinción de la La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.
2. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación, las funciones relativas a la unidad artística de la Orquesta de la Comunitat Valenciana, a la programación artística del Palau de les
Les Arts Reina Sofía y a su ejecución serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición Generalitat podrán suscribir convenios de la fundación en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos colaboración para unificar directrices y relaciones jurídicas.
3. El cambio
fijar un marco común en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución desarrollo de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación.
4. El destino
actividades de naturaleza similar. Asimismo, formalizarán los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus Estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 convenios de junio, del Consell, por el colaboración y las actuaciones que se aprobó el Reglamento de sean necesarias para optimizar la Corporación Pública Empresarial Valenciana gestión y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell.
5. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto
los recursos en el artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias prestación de su objeto y finalidades en esa materia. servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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