Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges.
1. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la La Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges, las funciones que realiza relativas a la conservación y restauración de edificios monumentales-Bienes de Interés Cultural (BIC) serán asumidas, siguiendo los trámites Imatges concluirá en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición parte de la fundación, en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros. Generalitat y
2. El cambio en la titularidad de los derechosobligaciones a que su sector público se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o financie nuevas líneas de resolución actividad de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación. fundación, debiéndose acordar su
3. El destino de los bienes y derechos resultantes deliquidación será el establecido en sus estatutos extinción de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell. normativa vigente en
4. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previstoel artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias materia de su objeto y finalidades en esa materia. fundaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |


