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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).

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Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).
1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de procederá a la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, SA Unipersonal, por cualquiera de conformidad con lo dispuesto las formas previstas en la disposición adicional duodécima legislación sobre sociedades mercantiles y de la Ley 14/2003, modificaciones estructurales de 3 estas sociedades hasta el 31 de abril, diciembre de Patrimonio 2018. No obstante, de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición manera transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.
2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la
mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en mencionada asumirá los artículos 81.2 y 89.2 encargos de gestión que realice la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales Conselleria de sociedades mercantiles, Educación, Investigación, Cultura y Deporte, especialmente en cuanto a la disposición final primera instalación y conservación de la presente norma, sin practicarse la liquidación.
3. Efectuada la extinción
las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas adecuación y actualización normativa de la Generalitat Valenciana, SA, toda mención proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la misma Administración, así como excepcionalmente, aquellas otras que figure en el ordenamiento jurídico, planes sean consideradas necesarias, inaplazables y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de indudable interés público por acuerdo del Consell a propuesta del conseller con competencias en la Generalitat. materia.

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10 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90133 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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