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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Rendición de cuentas y presupuestación.

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Disposición adicional sexta. Rendición de cuentas y presupuestación.
1. Las cuentas anuales de los entes del sector público empresarial cuya supresión o extinción se prevé en el Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, correspondientes al cierre del ejercicio, deberán ser aprobadas bien por el órgano de gobierno competente de la entidad en la que se integran, bien por la persona titular de la Conselleria que asuma sus funciones. Dichas cuentas serán auditadas antes de su aprobación y se incluirán en la Cuenta General de la Generalitat.
2. Las empresas y fundaciones públicas resultantes del proceso entidades de reestructuración, definidas en derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Decreto ley 1/2011, 155 de 30 la Ley 1/2015, de septiembre, del Consell, 6 de Medidas Urgentes febrero, de Régimen Económico-financiero la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Empresarial y Fundacional, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios Instrumental y normas de contabilidad recogidos Subvenciones están obligados a formular las cuentas anuales en el Plan General plazo máximo de Contabilidad, aprobado por tres meses a contar desde el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, cierre del ejercicio y deberán aprobar, en su caso, las modificaciones incorporadas a éste mediante el Real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, así como lo establecido cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez remitido, si procede, el Real decreto 1491/2011, de 24 correspondiente informe de octubre, por el que se aprueban auditoría, a las normas de adaptación del Plan General personas que ostenten la presidencia de Contabilidad a las diferentes entidades sin fines lucrativos y el modelo que cuenten con consejo de plan administración u otro órgano de actuación dirección colegiado similar o con comité de las entidades sin fines lucrativos, auditoría.
Los estatutos de cada uno de los entes han de fijar los órganos obligados a formular
y aprobar las cuentas anuales, debiendo corresponder a órganos diferentes. En su normativa defecto, las cuentas anuales han de desarrollo. ser formuladas por los órganos a los que correspondan la administración y la gestión ordinaria del ente y han de ser aprobadas por aquellos a los que correspondan la superior dirección y organización.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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