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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho publico Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno

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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho publico Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno
1. Se añade un nuevo apartado al artículo 18.
«d) el Consejo Asesor.»
2. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19.
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Serán vocales natos:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.
c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán vocales designados:
a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
b) Un/a representante de la conselleria competente con competencias en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
c) Un/a representante de la conselleria competente en materia
del sector público empresarial instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a director general.
d) c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución publica pública.
7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.»
3. Se modifica el artículo 20 añadiendo los tres siguientes apartados:
«e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.
f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a gerente.
g) Nombrar un Consejo Asesor.»
4. Se introduce un nuevo artículo 20 bis:
«Artículo 20 bis.
1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.
2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.
4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:
b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.»
5. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24.
Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
3. La gestión ordinaria del Instituto.
4. La preparación del Plan Anual de Actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.
5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.»
6. Se introduce un nuevo artículo 24 bis:
«Artículo 24 bis.
1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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