Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Disposición transitoria tercera. Ejecución de las operaciones de reestructuración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria tercera. Ejecución de las operaciones de reestructuración.
1. Con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, societario, registral, contable y fiscal, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar todas y cada una de las operaciones de reestructuración contempladas en la presente norma, incluida la elaboración y propuesta de la normativa de desarrollo que fuese necesaria, se formará un equipo de trabajo en cada una de las consellerías afectadas por dichas operaciones.
2. Los respectivos equipos de trabajo contarán, como mínimo, con:
a) Un/a representante de la secretaría autonómica con competencia en materia del sector público empresarial, que coordinará y dirigirá su actividad.
b) El director o la directora de Integración previsto en la anterior disposición transitoria, en su caso.
c) Un/a abogado/a de la Generalitat designado por el/la Abogado o Abogada general de la Generalitat.
d) Un/a interventor/a de la Generalitat, designado por la Intervención General.
e) Un/a representante de la Subsecretaría.
3. Los equipos de trabajo se adscriben a las subsecretarías de las correspondientes consellerías, que impulsarán y facilitarán su actividad según los plazos establecidos en la presente ley. El funcionamiento de los equipos será atendido, principalmente, con los medios de las consellerías respectivas y de los entes afectados.
4. Los equipos de trabajo tienen carácter temporal y quedarán disueltos una vez hayan cumplido sus cometidos.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito al archivo de documentación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público CulturArts Generalitat, siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia del archivo documental de RTVV soportando el coste que ello comporte. La titularidad del archivo documental de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.
6. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito a la red de difusión de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (Eige), siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia de la referida red, soportando el coste que ello comporte. La titularidad de la red de difusión de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |
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