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Legislación › Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 39. Debate público.

Artículo 39. Debate público.

Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.

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