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Legislación › Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.

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Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional.
2. La Administración pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos.
3. El derecho de participación en los asuntos públicos implicará a los efectos de esta Ley:
a) Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas.
b) Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos.
c) Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general.
d) Derecho a promover iniciativas reglamentarias.
e) Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.
f) Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.
4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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