LexTotal

Legislación › Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 14 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza y Naturaleza, régimen jurídico. jurídico y denominación.
1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) 98 de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado; Sector Público; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Común de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados eficacia de su actividad, a través en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Secretaría Ley 40/2015, de Estado 1 de Turismo. También le corresponde el control octubre, de eficacia, Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
5. Su denominación es Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11751 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice Artículo 2 →