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Legislación › Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 3. Presidencia.

Artículo 3. Presidencia.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Corresponde al Presidente:

a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.

b) La alta dirección y la representación del organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

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