Legislación › Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 20 de abril de 2023.
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Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas en Escénicas de las especialidades de Fundamentos de composición, Historia vinculadas a las enseñanzas de la Música, Historia Música y de la Danza y Lenguaje musical, podrán impartir las materias de Análisis musical I y II, Historia de la Música y de la Danza, Lenguaje y práctica musical, de la modalidad de Artes artes del Bachillerato en la Vía vía de Artes Escénicas, Música y Danza, Artes Escénicas de acuerdo con la asignación lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de materias que se establece la docencia en el anexo IV. dicha etapa. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


