LexTotal

Legislación › Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 9 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.
Hasta tanto se establezcan las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, mantienen su vigencia los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, en todo lo referente a las enseñanzas superiores de arte dramático. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12014 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →