Legislación › Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 9 de agosto de 2022.
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Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.
Hasta tanto se establezcan las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, mantienen su vigencia los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, en todo lo referente a las enseñanzas superiores de arte dramático. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12014 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | Texto original | Leer |
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