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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo anterior.

2. Las previsiones contenidas en esta Ley con respecto a las personas inmigrantes se aplicarán a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables para su integración en la sociedad de Castilla y León.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los poderes públicos promoverán el ejercicio de los deberes y derechos reconocidos a todos los extranjeros en la normativa vigente en materia de extranjería y en la legislación sectorial aplicable en cada caso, y ejercerán respecto a ellos las competencias que dichas normas les atribuyen.

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