Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
Artículo 7. Reagrupación familiar.
Artículo 7. Reagrupación familiar.
Los poderes públicos promoverán las acciones necesarias para favorecer el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los inmigrantes, ofrecerán información, facilitaran la participación de los familiares reagrupados en programas de integración sociocultural y lingüística y procurarán la aplicación efectiva del derecho a la vida en familia de éstos en los términos y condiciones que establezca la legislación específica sobre la materia.


