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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Artículo 12. Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.

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Artículo 12. Incentivos en materia Aplicación del estándar de densidad de parcela. en suelos turísticos.
La aplicación del estándar mínimo a) El planeamiento urbanístico definirá el índice de densidad del suelo turístico máxima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza de alojamiento, que para los establecimientos de alojamiento sometidos nueva implantación no podrá ser inferior a proyectos 60 m2 por plaza. Dicho estándar podrá disminuirse hasta 50 m2, en función de renovación edificatoria las circunstancias de dimensión y densidad globales de la urbanización en la que se regirá inserte el nuevo establecimiento, según se establezca por las siguientes reglas:
a) Aquellos cuya licencia
el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de apertura, lo previsto en el apartado c) de este artículo.
b) Para aquellos establecimientos cuyo título habilitante fuera
anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya renovación en la misma parcela suponga mejora en la categoría pero sin aumento en el número de plazas ni de edificabilidad, les será de aplicación, con el fin que se sometan a un proceso de fomentar la renovación y/o rehabilitación edificatoria y cualificación de la oferta existente, no cumplan con el estándar mínimo de densidad del suelo turístico en que se fije por el momento de autorizarse planeamiento urbanístico, se respetará el establecimiento o, si resultase más favorable, a juicio del interesado, la vigente al momento estándar de autorizarse la renovación. densidad que resulte con las plazas autorizadas con las que cuente.
b) Aquellos En estos casos, dichos establecimientos con licencia de apertura, anterior a la entrada en vigor de dicha ley, cuya renovación comporte mayor solo podrán aumentar el número actual de plazas o incremento de su superficie edificada, tendrán derecho a una reducción alojamiento autorizadas, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Deberá incrementarse la categoría actual
del estándar de densidad establecimiento a un mínimo de suelo turístico vigente, que se ponderará por tres estrellas en el planeamiento urbanístico o, caso de establecimientos extrahoteleros y de cuatro, en su caso, por el plan caso de modernización, hoteleros.
2. Deberán implantarse nuevos equipamientos complementarios en los establecimientos y/o mejorar sustancialmente los existentes, así como medidas tendentes a la
mejora e incremento de la competitividad, para cada urbanización, núcleo turístico o área calidad del mismo, así como de referencia mediante coeficientes definidos en función la eficiencia energética y de gestión ambiental, de acuerdo a los siguientes criterios limitativos:
I. Establecimientos con un estándar actual superior a 60 metros cuadrados por plaza. Se aplicaría como límite mínimo esta cifra.
que se establezcan reglamentariamente.
II. Establecimientos con un estándar actual comprendido entre 50 y 60 metros cuadrados por plaza. Se admitiría como límite mínimo la 3. Deberá acreditarse el cumplimiento de 50 metros cuadrados por plaza.
III. Establecimientos con un
los estándares turísticos fijados reglamentariamente. En este caso, no habrá posibilidad de solicitar dispensa del estándar actual inferior relativo a 50 metros cuadrados por plaza. áreas ajardinadas y zonas deportivas o recreativas. No se admitiría aumentar el número obstante, a tales efectos, podrán computar las cubiertas de plazas actuales. los establecimientos, que se destinen a esos usos.
El incremento de plazas total estará condicionado condicionado, a su vez, por la realidad morfológica de los alojamientos, valores medios de densidad turística, superficie parámetros de espacios libres y oferta complementaria edificabilidad, altura y demás factores propios de la zona, urbanización o área ocupación de actuación. parcela que se establezcan por el planeamiento urbanístico.
c) Los estándares En los casos de densidad sustitución de suelo turístico podrán computarse conjuntamente para varias parcelas aledañas que se agrupen a tales efectos, siempre que se delimite con claridad la superficie no edificable usos existentes, en el interior de uso común asignada las áreas turísticas consolidadas, al cumplimiento del estándar, objeto de lo que quedará constancia en implantar usos turísticos de alojamiento, el Registro General Turístico.
d) El cumplimiento
estándar de densidad aplicable a los demás estándares de equipamiento y dotaciones establecidos por la normativa sectorial mismos será obligatorio para todos los establecimientos renovados, en función de la categoría que ostenten tras el proceso de renovación, sin perjuicio de que prevea el cumplimiento de determinadas dimensiones puedan ser objeto planeamiento urbanístico para el ámbito de dispensa referencia.
d) Aquellos suelos urbanos no consolidados o urbanizables, con plan parcial aprobado,
en casos justificados, vigor y en curso de acuerdo con lo previsto ejecución, mantendrán la densidad de plazas establecidas en el plan parcial que legitime la normativa turística. ordenación en ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 Texto original Leer

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