LexTotal

Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Artículo 20. Registro turístico de plazas de alojamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2015 y la del 12 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Registro turístico de plazas de alojamiento.
1. Cada uno de los cabildos insulares creará un registro especial denominado «Registro turístico de plazas de alojamiento», en el que se inscribirán obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la autorización ejecución de proyectos de renovación edificatoria, edificatoria que se efectúen en su respectivo territorio.
2. Una certificación de tales inscripciones se remitirá, para su eficacia y publicidad, al Registro General Turístico de la consejería competente en materia de turismo que, a tal efecto y para cada una de las islas, abrirá una nueva sección denominada igualmente «Registro turístico de plazas de alojamiento», que incorporará los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas inscritos por cada cabildo insular en su correspondiente registro.
3. Cada cabildo regulará mediante ordenanza el correspondiente Registro insular, así como el procedimiento de anotación de las altas, bajas, cambios de titularidad de las señaladas plazas y la fecha de su caducidad, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de terceros. No obstante lo anterior, el Gobierno deberá establecer el régimen general y común de estos registros, debiendo, en este caso, las ordenanzas y registros insulares redactarse o acomodarse a su contenido.
4. Estos derechos podrán ser cedidos a un tercero por cualquier medio admitido en derecho, desde el momento de su declaración por el cabildo insular y mientras estén vigentes, pudiendo ser agrupados con otros de la misma naturaleza con objeto de ser materializados en uno o varios establecimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-2543 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-90372 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →