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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Artículo 29. Límites de la mediación.

Artículo 29. Límites de la mediación.

1. La mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, a:

a) El ordenamiento jurídico.

b) La protección del medio ambiente.

c) Los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución del órgano encargado de la mediación.

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