Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Artículo 33. Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes.
Artículo 33. Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes.
Las comunidades de bienes ordinarias y las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal sobre establecimientos turísticos de alojamiento gestionados bajo el principio de unidad de explotación podrán disponer de un solo contador de energía eléctrica para todo el edificio o complejo inmobiliario, sin que el hecho de afectar a fincas registrales independientes sea considerado una actividad de comercialización o suministro de energía eléctrica por parte de la comunidad a los copropietarios.


