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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.

1. Los establecimientos turísticos que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan una antigüedad igual o superior a 10 años dispondrán de un plazo de 24 meses para presentar el informe técnico turístico relativo a los aspectos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34.

2. Asimismo, los establecimientos turísticos, que a la entrada en vigor de esta ley, tengan una antigüedad igual o superior a 15 años dispondrán de un plazo de 24 meses para presentar, además del informe técnico turístico relativo a los aspectos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34 de esta ley, el informe sobre los aspectos previstos en el apartado 3 del citado artículo 34.

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