Legislación › Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 21. Comisarías de Distrito.
Artículo 21. Comisarías de Distrito.
Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativo, social o delincuencial así lo aconsejen.


