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Legislación › Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

Norma transitoria.

Norma transitoria.

1. Las entidades deberán recabar de sus clientes la expresión manuscrita a que se refiere la norma cuarta desde la entrada en vigor de la presente Circular. Sin embargo, el texto concreto de las advertencias que se regulan en esta norma deberá utilizarse a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Circular.

2. El registro a que se refiere el apartado 5 de la norma cuarta deberá estar operativo, en los términos previstos en la presente Circular, a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Circular.

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