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Legislación › Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

Norma quinta. Instrucciones de cumplimentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2013 y la del 17 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Norma quinta. Forma de remisión del informe anual Instrucciones de gobierno corporativo. cumplimentación.
1. Para su difusión como Hecho Relevante y a los efectos del tratamiento de la información con fines estadísticos, así como la publicación de información prevista en el apartado 5 del artículo 61 bis de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, Al elaborar los informes previstos en las normas primera, segunda y tercera de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, anuales de acuerdo con lo establecido gobierno corporativo, las entidades tendrán en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre cuenta las instrucciones de 2011, por la cumplimentación que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado acompañan a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
2. La obligación
cada uno de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática los respectivos modelos que les sean de la CNMV un mensaje aplicación, de incorporación correcta del correspondiente informe.
3. No obstante lo dispuesto
los definidos en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional anexos I, II, III y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos IV en las normas primera, segunda y tercera de la presente Circular sean remitidos por otro medio Circular.
Estas mismas instrucciones deberán tenerse
en el modelo que proceda cuenta en la cumplimentación de conformidad con los anexos I, II y III, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto estadísticos mencionados en el servicio CIFRADOC/CNMV. la Norma sexta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9935 Leer Qué cambió
25 de junio de 2013 Texto original Leer

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