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Legislación › Ley 1/2013, de 2 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria quinta. Integración al Colegio de los no titulados.

Disposición transitoria quinta. Integración al Colegio de los no titulados.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, si así lo solicitasen y siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Acreditar el ejercicio profesional en el campo de la logopedia, al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: diploma o título de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, psicopatología del lenguaje, logopedia o logoterapia obtenido en cualquiera de las Universidades del Estado español.

2. Estar en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y que acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.

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