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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El número total de miembros de la Asamblea General se determinará para cada proceso electoral, ajustándose en todo a lo dispuesto en la normativa vigente que regule los mismos en las Federaciones Deportivas Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

No obstante la Federación Española de Pesca y Casting fija en número de 80 los componentes de la Asamblea General en representación de los distintos Estamentos federativos: clubes; deportistas; jueces-árbitro y técnicos.

2. El Presidente de la Federación Española y todos los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas y los de las Delegaciones territoriales, si hubiera, serán miembros natos de la Asamblea General y su pertenencia a la misma no afectará a la representación proporcional de los distintos Estamentos federativos en su composición final.

A las sesiones plenarias de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

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