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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 27.

Artículo 27.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

• Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.

• Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española.

• Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.

• Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva.

• Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.

El Presidente cesará por:

• Finalización del período para el que fue elegido.

• Fallecimiento.

• Dimisión.

• Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.

• Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible.

• Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

• Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

• Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

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