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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 30.

Artículo 30.

El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación. En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.

La remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.

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