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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 33.

Artículo 33.

La Junta Directiva de la federación se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto.

La Junta Directiva estará compuesta por:

a) El Presidente de la federación.

b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General.

c) Dos Vicepresidentes.

d) Un Tesorero.

e) Un máximo de 7 vocales.

Asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario General.

Además de los citados el Presidente puede nombrar un Gerente.

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