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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 55.

Artículo 55.

La Federación Española de Pesca y Casting en consonancia con lo establecido en las normativas nacionales e internacionales, de obligado cumplimiento, procederá a la notificación al organismo español competente las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en las vigentes disposiciones de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Será potestad de los estamentos dependientes del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya, la publicación de los datos, de los infractores, así como todo lo relativo al tiempo y forma de las mismas.

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