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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 67.

Artículo 67.

Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos. El Delegado territorial será miembro nato de la Asamblea General.

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