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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 78.

Artículo 78.

La documentación obrará siempre en poder de la Federación y a ella podrán tener acceso:

• El Consejo Superior de Deportes.

• Miembros de la Junta Directiva.

• Miembros de la Comisión delegada.

• Miembros del Comité de auditoría y control.

• Miembros de la Asamblea General de la Federación que deseen tener acceso a la misma, solicitándola por escrito a través de la Comisión Delegada y en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

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