Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
Artículo 78.
Artículo 78.
La documentación obrará siempre en poder de la Federación y a ella podrán tener acceso:
• El Consejo Superior de Deportes.
• Miembros de la Junta Directiva.
• Miembros de la Comisión delegada.
• Miembros del Comité de auditoría y control.
• Miembros de la Asamblea General de la Federación que deseen tener acceso a la misma, solicitándola por escrito a través de la Comisión Delegada y en las condiciones señaladas en el artículo anterior.


