Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
Artículo 70.
Artículo 70.
Son obligaciones de los mismos:
1. Abonar las cuotas y derechos federativos.
2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.
3. Representar a la Federación Española cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.


