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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 70.

Artículo 70.

Son obligaciones de los mismos:

1. Abonar las cuotas y derechos federativos.

2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.

3. Representar a la Federación Española cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.

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