LexTotal

Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2013 y la del 11 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (361 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. La Federación Federación, estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
– La Asamblea General como órgano de representación.
– El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.
En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros miembros, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.
Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, asistiendo al Presidente:
– La Junta Directiva.
– El Secretario General.
– El Gerente, si le hubiera.
– Cualquier otro de la misma índole que pudiera ser creado al efecto.
Las La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.
En cualquier caso, serán válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por cualquier medio admisible en derecho, Los órganos colegiados, ya sean de todos gobierno y cada uno representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato.
1. Por parte
del Presidente del órgano colegiado de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto
por escrito, el Presidente del órgano remita al efecto mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a cada uno la publicación de ellos. Una vez verificado, la aprobación, en su caso.
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente,
y tras la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención.
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables,
el cumplimiento voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de
los requisitos correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de publicidad legalmente exigibles, mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el acuerdo tendrá plena eficacia, La suscripción plazo para la emisión del voto.
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7. El texto del
acuerdo por todos que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los miembros, resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-648 Leer Qué cambió
27 de abril de 2013 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →