LexTotal

Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español o por normas federativas nacionales o internacionales, a la Federación Española de Pesca y Casting como entidad, salvo que tengan atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada, u otros órganos federativos, se entenderá que corresponde ejercitarla al Presidente, u órgano en quien este delegue.

← Disposición adicional primera Índice