Legislación › Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Disposición adicional séptima. Pago de indemnizaciones.
Disposición adicional séptima. Pago de indemnizaciones.
Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales asumir el pago de las indemnizaciones que, en su caso, deriven de la legislación básica en la materia, o del Plan Director, y a las administraciones autonómicas las restantes, en particular, las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


