LexTotal

Legislación › Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Artículo 19. Organización de la cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Organización de la cooperación.
1. Las Administraciones Públicas que cooperen en la gestión de las actuaciones reguladas por esta Ley podrán acordar mediante convenio, en el que podrán participar las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, así como, en su caso, las asociaciones administrativas de unas y otras y los restantes sujetos mencionados en el artículo 15, los siguientes aspectos:
a) La organización de la gestión de la ejecución, que podrá revestir la forma de consorcio o de sociedad mercantil de capital mixto, incluso con participación privada minoritaria.
b) El procedimiento y la competencia para la determinación del gestor directamente responsable de la ejecución cuando no la asuma directamente una de las Administraciones actuantes o el consorcio o la sociedad constituidos al efecto.
c) Los términos y las condiciones concretas, incluidas las ayudas e incentivos públicos, de la ordenación y la ejecución de la actuación de que se trate, los cuales podrán, a su vez, ser concretados mediante acuerdos entre el gestor responsable de la actuación y cualesquiera de los sujetos mencionados en el artículo 15.
2. Todos los convenios a que se refiere el apartado anterior tendrán carácter jurídico-administrativo, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cualesquiera cuestiones relacionadas con ellos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11723 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Disposición adicional primera →